VISTO: los Programas de Desarrollo Municipal III y IV financiados con
préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo y rentas generales.-
RESULTANDO: que la administradora de dichos fondos es la Unidad de
Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
tanto los contratos de ejecución son celebrados entre las Intendencias
Municipales y las empresas adjudicatarias.-
CONSIDERANDO: oportuno designar a las Intendencias Municipales como
agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, generados en virtud de la
ejecución de los mencionados contratos.-
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 84º del Título
10 del Texto Ordenado 1996 y por el inciso cuarto del artículo 12º de la
Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las Intendencias
Municipales del interior de la República, por los impuestos generados en
virtud de los contratos de obras y proyectos comprendidos en los
Programas de Desarrollo Municipal III y IV.-
El monto de la retención será el 100% (cien por ciento) de los impuestos
referidos en el inciso anterior.-
La Unidad de Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en su calidad de ejecutora de las obras y proyectos
contratados en el marco del referido programa, deberá verter el importe
correspondiente a las retenciones por cuenta y a nombre de las
Intendencias Municipales coejecutoras.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Intendencias
Municipales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
formales correspondientes.-
Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan
sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente
régimen, la Intendencia Municipal contratante deberá emitir un resguardo
en el que se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de
declaración jurada, y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por
la Dirección General Impositiva para la emisión de estos documentos.-
Los contribuyentes deberán facturar y liquidar los Impuestos al Valor
Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
generados por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las sumas
retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes
en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores que las
citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de
otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.-
Lo dispuesto regirá para los hechos gravados configurados a partir del
1º de enero de 2003. Para los hechos gravados acaecidos entre el 1º de
enero de 2003 y el mes de entrada en vigencia del presente Decreto, las
Intendencias Municipales dispondrán de un plazo especial de liquidación y
pago de las retenciones correspondientes, hasta el mes siguiente al de
dicha vigencia según el plazo que establezca la Dirección General
Impositiva.-
Otórgase un plazo especial para la emisión de los resguardos
correspondientes a hechos generadores acaecidos en el período considerado
en el inciso anterior, hasta los diez días hábiles del mes siguiente al
de entrada en vigencia del presente Decreto.-