INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR DEL PAIS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 29/07/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 233
Referencias a toda la norma
VISTO: los Programas de Desarrollo Municipal III y IV financiados con 
préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo y rentas generales.-

RESULTANDO: que la administradora de dichos fondos es la Unidad de 
Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en 
tanto los contratos de ejecución son celebrados entre las Intendencias 
Municipales y las empresas adjudicatarias.-

CONSIDERANDO: oportuno designar a las Intendencias Municipales como 
agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución 
al Financiamiento de la Seguridad Social, generados en virtud de la 
ejecución de los mencionados contratos.-

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 84º del Título 
10 del Texto Ordenado 1996 y por el inciso cuarto del artículo 12º de la 
Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y de 
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las Intendencias 
Municipales del interior de la República, por los impuestos generados en 
virtud de los contratos de obras y proyectos comprendidos en los 
Programas de Desarrollo Municipal III y IV.-
El monto de la retención será el 100% (cien por ciento) de los impuestos 
referidos en el inciso anterior.-

Artículo 2

 La Unidad de Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, en su calidad de ejecutora de las obras y proyectos 
contratados en el marco del referido programa, deberá verter el importe 
correspondiente a las retenciones por cuenta y a nombre de las 
Intendencias Municipales coejecutoras.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las Intendencias 
Municipales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones 
formales correspondientes.-

Artículo 3

 Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan 
sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente 
régimen, la Intendencia Municipal contratante deberá emitir un resguardo 
en el que se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de 
declaración jurada, y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por 
la Dirección General Impositiva para la emisión de estos documentos.-

Artículo 4

 Los contribuyentes deberán facturar y liquidar los Impuestos al Valor 
Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social 
generados por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las sumas 
retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes 
en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores que las 
citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de 
otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.-

Artículo 5

 Lo dispuesto regirá para los hechos gravados configurados a partir del 
1º de enero de 2003. Para los hechos gravados acaecidos entre el 1º de 
enero de 2003 y el mes de entrada en vigencia del presente Decreto, las 
Intendencias Municipales dispondrán de un plazo especial de liquidación y 
pago de las retenciones correspondientes, hasta el mes siguiente al de 
dicha vigencia según el plazo que establezca la Dirección General 
Impositiva.-
Otórgase un plazo especial para la emisión de los resguardos 
correspondientes a hechos generadores acaecidos en el período considerado 
en el inciso anterior, hasta los diez días hábiles del mes siguiente al 
de entrada en vigencia del presente Decreto.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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