Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan
sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente
régimen, la Intendencia Municipal contratante deberá emitir un resguardo
en el que se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de
declaración jurada, y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por
la Dirección General Impositiva para la emisión de estos documentos.-