INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR DEL PAIS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 29/07/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 233
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Antes de los diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que hayan 
sido facturadas las obras y proyectos comprendidos en el presente 
régimen, la Intendencia Municipal contratante deberá emitir un resguardo 
en el que se detallará el monto a retener. El mismo tendrá carácter de 
declaración jurada, y deberá cumplir con las formalidades dispuestas por 
la Dirección General Impositiva para la emisión de estos documentos.-
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