Los contribuyentes deberán facturar y liquidar los Impuestos al Valor
Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
generados por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las sumas
retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes
en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores que las
citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de
otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.-