INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR DEL PAIS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 29/07/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 233
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los contribuyentes deberán facturar y liquidar los Impuestos al Valor 
Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social 
generados por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Las sumas 
retenidas serán imputadas como pagos a cuenta de las obligaciones del mes 
en la referida liquidación. Si las retenciones resultaran mayores que las 
citadas obligaciones, el excedente podrá ser utilizado para el pago de 
otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.-
Ayuda