Lo dispuesto regirá para los hechos gravados configurados a partir del
1º de enero de 2003. Para los hechos gravados acaecidos entre el 1º de
enero de 2003 y el mes de entrada en vigencia del presente Decreto, las
Intendencias Municipales dispondrán de un plazo especial de liquidación y
pago de las retenciones correspondientes, hasta el mes siguiente al de
dicha vigencia según el plazo que establezca la Dirección General
Impositiva.-
Otórgase un plazo especial para la emisión de los resguardos
correspondientes a hechos generadores acaecidos en el período considerado
en el inciso anterior, hasta los diez días hábiles del mes siguiente al
de entrada en vigencia del presente Decreto.-