INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR DEL PAIS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 29/07/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 233
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Lo dispuesto regirá para los hechos gravados configurados a partir del 
1º de enero de 2003. Para los hechos gravados acaecidos entre el 1º de 
enero de 2003 y el mes de entrada en vigencia del presente Decreto, las 
Intendencias Municipales dispondrán de un plazo especial de liquidación y 
pago de las retenciones correspondientes, hasta el mes siguiente al de 
dicha vigencia según el plazo que establezca la Dirección General 
Impositiva.-
Otórgase un plazo especial para la emisión de los resguardos 
correspondientes a hechos generadores acaecidos en el período considerado 
en el inciso anterior, hasta los diez días hábiles del mes siguiente al 
de entrada en vigencia del presente Decreto.-
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