Resultando I) y Artículo 1º) redacción dada por: Decreto Nº 41/014 de
17/02/2014 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/013 de 20/09/2013.
Artículo 2
Beneficios tributarios.- IVA.- Otorgase un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integren
directa o indirectamente el costo de las inversiones en saneamiento
mencionadas en el artículo anterior hasta un monto de $ 200:000.000
(doscientos millones de pesos uruguayos) por el IVA no deducido
correspondiente a inversiones realizadas desde el 1° de enero de 2010. El
monto del crédito podrá ser utilizado por OSE para cancelar adeudos
tributarios con la Dirección General Impositiva.