Resultando I) y Artículo 1º) redacción dada por: Decreto Nº 41/014 de
17/02/2014 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/013 de 20/09/2013.
VISTO: el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.-
RESULTANDO: I) que Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(OSE) resolvió llevar a cabo una serie de proyectos de inversión vinculados a la prestación del servicio de saneamiento en diversas localidades del interior del país.- (*)
II) que dichos emprendimientos se enmarcan en el cumplimiento de los
cometidos y facultades dispuestos para OSE por la Ley N° 11.907 (Ley
Orgánica de OSE) que incluye la prestación del servicio de alcantarillado
en todo el territorio de la República excepto en el departamento de
Montevideo (artículo 2° literal b), y establece que la prestación del
servicio de obras sanitarias y los cometidos del organismo deberán hacerse
con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiéndose las razones
de orden social a las de orden económico (artículo 3°).-
III) que la Circular N°. 4/09 de la COMAP, de fecha 31 de diciembre de
2009, establece que no corresponde el otorgamiento de los beneficios
fiscales establecidos en el Capítulo III de la Ley N° 16.906, a los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y Comercial
del Estado por pertenecer al sector público, ya que los mismos fueron
previstos para el sector privado de acuerdo a los Considerandos II y III
del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007.-
IV) que en el contexto de los objetivos de política económica en materia
inflacionaria, las tarifas fijadas para OSE no han acompasado en el
presente año el crecimiento de los costos operativos y de inversión de la
empresa.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde que se compense a OSE por dichas pérdidas
con fondos de Rentas Generales.-
II) que se considera conveniente aplicar en forma excepcional los
beneficios de la Ley N° 16.906 a las inversiones referidas en el
Resultando I), a través de la reducción del costo del Impuesto al Valor
Agregado incluido en las compras de bienes y servicios vinculados
directamente a dichas inversiones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declaración.- Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad
desarrollada por Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) que comprende la ejecución de una serie de proyectos de inversión en saneamiento en las localidades del interior del país incluidas en el listado Anexo al presente decreto, que constituye parte integrante del mismo (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:2.
Ver: Decreto Nº 302/014 de 20/10/2014 artículo 1.
Beneficios tributarios.- IVA.- Otorgase un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integren
directa o indirectamente el costo de las inversiones en saneamiento
mencionadas en el artículo anterior hasta un monto de $ 200:000.000
(doscientos millones de pesos uruguayos) por el IVA no deducido
correspondiente a inversiones realizadas desde el 1° de enero de 2010. El
monto del crédito podrá ser utilizado por OSE para cancelar adeudos
tributarios con la Dirección General Impositiva.
Beneficios tributarios - IRAE.- Exonerase del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas la renta correspondiente al monto del crédito
de IVA concedido en el artículo anterior, que haya sido deducido en las
liquidaciones del IRAE de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de
2010, 2011 y 2012, o se deduzca en ejercicios futuros por vía de la
amortización de los bienes incorporados al activo fijo de OSE.
La renta exenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, será
considerada gravada a los efectos de la determinación de las deducciones
no admitidas, en las liquidaciones de IRAE correspondientes al cierre de
ejercicio al 31 de diciembre de 2012.-
Trámite.- Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente Decreto,
OSE deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle
de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por
sí o recurriendo a la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12
de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, dictaminará sobre la
procedencia del otorgamiento del beneficio, dando cuenta al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.-