El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de fortalecer las acciones para la prevención y combate de la trata de personas y la atención de sus víctimas.
RESULTANDO: I) Que de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, el Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Mujeres desarrolla desde el año 2008 tareas de articulación, sensibilización, capacitación y atención respecto de la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
II) Que en ese marco se ha conformado un ámbito de articulación integrado por instituciones públicas y privadas, por intermedio del cual se planifican acciones comunes y se conciertan respuestas para un mejor abordaje de la temática.
CONSIDERANDO: I) Que la República Oriental del Uruguay ha ratificado, mediante Ley N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, y el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aires, adoptados el 15 de noviembre de 2000 en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 55 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
II) Que, asimismo, se ha legislado para mejorar las medidas de persecución del crimen y de protección de las víctimas en el ámbito policial y judicial (Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, especialmente Capítulo XV "De los Delitos", Secciones I a III, artículos 78 a 81 inclusive; y Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009).
III) Que para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas internacionales y nacionales citadas resulta imprescindible diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas en la materia, que tengan en cuenta las competencias y responsabilidades de los organismos públicos y habiliten la participación de los actores no gubernamentales, tanto de organizaciones sociales como sindicales.
IV) Que en ese contexto se estima imprescindible formalizar el espacio de articulación señalado en el segundo Resultando, así como sus alcances a todas las modalidades de trata de personas, sin que ello implique desatender la especial incidencia de las inequidades de género y generacionales en la creación y persistencia del problema.
ATENTO: a lo antes expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
(Creación de la Mesa Interinstitucional). Créase la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, bajo la presidencia del instituto Nacional de las Mujeres.
(Integración). La Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
1) Ministerio de Desarrollo Social bajo la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres
2) Ministerio del Interior
3) Ministerio de Relaciones Exteriores
4) Ministerio de Defensa Nacional
5) Ministerio de Educación y Cultura / Ministerio Público y Fiscal
6) Ministerio de Transporte y Obras Públicas
7) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
8) Ministerio de Salud Pública
9) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
10) Ministerio de Turismo
11) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
12) Poder Judicial
13) Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
14) Bancada Bicameral Femenina
15) Universidad de la República (UdelaR)
16) Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT- CNT)
Cada una de estas instituciones estará representada por un/a titular y su respectivo/a alterno/a.
17) Tres representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de reconocida actuación en las temáticas de esta Mesa, cuya designación estará a cargo de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).
Los/as representantes de los organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías, y contar con competencia específica en la materia.
La Mesa podrá invitar a sesiones extraordinarias consultivas a aquellas instituciones que considere oportuno.
La Mesa Interinstitucional procurará el asesoramiento permanente de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de Naciones Unidas (NNUU).
Los/as miembros de la Mesa Interinstitucional desempeñarán sus funciones en forma ad honorem.
(Cometidos) Los cometidos de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, serán los siguientes:
1) Constituir un espacio de articulación, coordinación y asesoramiento para el desarrollo de políticas públicas que contemplen un sistema integral de respuesta a la trata personas (que involucre acciones de prevención y sensibilización, de persecución del delito, y atención y protección de las víctimas) con énfasis en las perspectivas de género, generacionales, diversidad sexual y étnico racial, de discapacidad así como de condición socio económica.
2) Funcionar articuladamente con los siguientes espacios interinstitucionales: Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (CNCLVD), Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV), Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (CONAPESE), Junta Nacional de Migración (JNM), y Junta Nacional de Drogas (JND).
3) Elaborar, proponer y supervisar un Plan Nacional de Acción a través del cual pueda darse cumplimiento a las obligaciones contraídas a través de la ratificación del Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas, complementario de la Convención de Naciones Unidas sobre Crimen Organizado Transnacional (Ley N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004).
4) Generar instancias descentralizadas de actuación a nivel departamental, local, fronterizo binacional y regional, fomentando el compromiso y la participación ciudadana, con los objetivos propuestos.
5) Contribuir en la elaboración de los informes que el Estado debe elevar en el marco de los distintos mecanismos internacionales, así como las Convenciones Internacionales vigentes, y aquellos solicitados por entidades que la Mesa considere pertinente, relacionadas con los temas de trata de personas.
6) Elaborar un informe anual del estado de situación del país en relación a la trata de personas, que integre los logros alcanzados por la Mesa en ese período.
7) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
(Funcionamiento y votación).
1) La Mesa Interinstitucional se reunirá ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria del Instituto Nacional de las Mujeres.
2) Todos los representantes de instituciones públicas y de las organizaciones no gubernamentales, así como el PIT CNT, tendrán voz y voto. Los/as representantes de organismos internacionales tendrán voz pero no voto.
3) Será competencia de la Mesa Interinstitucional aprobar su reglamento interno de funcionamiento.