El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de fortalecer las acciones para la prevención y combate de la trata de personas y la atención de sus víctimas.
RESULTANDO: I) Que de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, el Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Mujeres desarrolla desde el año 2008 tareas de articulación, sensibilización, capacitación y atención respecto de la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
II) Que en ese marco se ha conformado un ámbito de articulación integrado por instituciones públicas y privadas, por intermedio del cual se planifican acciones comunes y se conciertan respuestas para un mejor abordaje de la temática.
CONSIDERANDO: I) Que la República Oriental del Uruguay ha ratificado, mediante Ley N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, y el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aires, adoptados el 15 de noviembre de 2000 en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 55 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
II) Que, asimismo, se ha legislado para mejorar las medidas de persecución del crimen y de protección de las víctimas en el ámbito policial y judicial (Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, especialmente Capítulo XV "De los Delitos", Secciones I a III, artículos 78 a 81 inclusive; y Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009).
III) Que para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas internacionales y nacionales citadas resulta imprescindible diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas en la materia, que tengan en cuenta las competencias y responsabilidades de los organismos públicos y habiliten la participación de los actores no gubernamentales, tanto de organizaciones sociales como sindicales.
IV) Que en ese contexto se estima imprescindible formalizar el espacio de articulación señalado en el segundo Resultando, así como sus alcances a todas las modalidades de trata de personas, sin que ello implique desatender la especial incidencia de las inequidades de género y generacionales en la creación y persistencia del problema.
ATENTO: a lo antes expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1
(Creación de la Mesa Interinstitucional). Créase la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, la que funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, bajo la presidencia del instituto Nacional de las Mujeres.
RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - PABLO FERRERI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI