SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma
   Visto:el régimen establecido por el decreto ley 15.611 de 10 de agosto
de 1984.

   Resultando: I)  Que por  el mencionado  decreto ley  se establecen las
condiciones para la constitución y el funcionamiento de las Sociedades
Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social;

II) Que  la complejidad y trascendencia de la materia en consideración
ha hecho necesario efectuar consultas técnicas y constituir equipos de
trabajo con participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y Banco de Previsión Social.

   Considerando: I)  Que recibidos  los  asesoramientos  correspondientes
nada obsta  al dictado del presente Acto que regula la acción de estas
Sociedades.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

CAPITULO I - CONCEPTO Y OBJETO

Artículo 1

   A los  efectos de la ley que se reglamenta, se consideran Sociedades
Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social, las
organizaciones bajo la forma de asociación  civil, que tengan por
finalidad el establecimiento de regímenes de previsión complementarios del
sistema de seguridad social, para afiliados  activos y pasivos del mismo,
y que sean de adscripción voluntaria.
   Las sociedades de carácter comercial y las constituidas exclusivamente
con aportes patronales no se encuentran incluidas en el presente régimen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - HUMBERTO CAPOTE - ADELA RETA
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