SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - REGIMENES FINANCIEROS

Artículo 13

   Los regímenes de capitalización colectiva, podrán operar bajo la
modalidad de prestación definida o aportación definida. Las aportaciones
de cada afiliado, podrán ser diferenciales en razón de la edad y/o tiempo
de servicio, únicamente de acuerdo con cálculos actuariales.
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