SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - REGIMENES FINANCIEROS

Artículo 15

   La utilización de cualquier régimen financiero  exigirá la evaluación
previa de las variables demográficas y financieras implícitas en el modelo
del plan elegido, de forma de asegurar su viabilidad futura.
   Los métodos de evaluación así como las tablas de supervivencia,
mortalidad e invalidez, las tasas de interés utilizables, etc., se
ajustarán a los criterios que fije el Banco de Previsión Social.
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