CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 17
Los estatutos deberán prever los derechos y obligaciones de los
afiliados y en especial lo referente a las condiciones de ingreso y
egreso, las calidades requeridas para ser elector y elegible para los
órganos de administración y control, su participación en la Asamblea
General y el derecho a votar en la misma según la cobertura de riesgo que
suscriba, los medios de impugnación de las resoluciones que los afecten,
la facultad de rescatar sus créditos consolidados y de traspasarlos a
otras sociedades, en los casos en que ello proceda de acuerdo a la ley,
etc., así como aquellos que puedan corresponderles en los distintos planes
a los cuales se acojan.
No obstante, sólo tendrán derecho a la percepción de los beneficios
correspondientes a los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia,
quienes de acuerdo a la legislación vigente acceden a la respectiva
prestación básica de la seguridad social.
Las causales de pérdida o suspensión de determinada prestación básica,
operarán la caducidad o interrupción de la correspondiente prestación
complementaria.