CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 18
Las disposiciones estatutarias deberán establecer las bases sobre las
cuales se calculará la prestación inicial, la que podrá consistir en el
pago de un capital, una renta temporal o vitalicia, o una combinación de
ambas opciones.
Igualmente deberán definirse los criterios para las futuras
revalorizaciones de la prestación inicial, de tal forma que se apliquen
los mismos índices a todos los beneficiarios de un mismo plan, en función
del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del evento que generó el
derecho. A tales efectos sólo podrán aplicarse el Indice Medio de Salarios, el Indice de Precios al Consumo o una combinación de ambos.