SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 18

   Las disposiciones estatutarias deberán establecer las bases sobre las
cuales se calculará la prestación inicial, la que podrá consistir en  el
pago de un capital, una renta temporal o vitalicia, o una combinación de
ambas opciones.
   Igualmente deberán definirse los criterios para las futuras
revalorizaciones de la prestación inicial, de tal forma que se apliquen
los mismos índices a todos los beneficiarios de un  mismo plan, en función
del tiempo transcurrido desde la ocurrencia  del evento que generó el
derecho. A tales efectos sólo podrán aplicarse el Indice Medio de Salarios, el Indice de Precios al Consumo o una combinación de ambos.
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