CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 19
Los asociados deberán efectuar los aportes en forma regular dentro del
régimen elegido conforme al orden estatutario y demás disposiciones
internas existentes en cada sociedad.
En los períodos en que permanezcan inactivos, siempre que sea por
razones no imputables a su voluntad, el Consejo Directivo podrá suspender
esta obligación.
Los estatutos deberán prever las causas y circunstancias que faculten
a los afiliados a suspender o modificar sus aportaciones, así como su
incidencia en la cuantificación de los créditos consolidados y de las
prestaciones.
Autorízase a los organismos del Estado y a las entidades privadas a
retener de las retribuciones que deban abonar, las sumas que los asociados
deban aportar a las sociedades a que se afilien, así como las cuotas de
amortización de los préstamos a que se refiere el artículo 6º del presente
Decreto.