Las Sociedades Administradoras gozarán de autonomía administrativa y
financiera y tendrán como objeto principal la cobertura de las
contingencias relativas a la incapacidad total o parcial, la vejez y la
muerte.
Además podrán tener objetivos complementarios, tales como la cobertura
de las demás contingencias enumeradas en el artículo 4º del Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, así como proveer al
mantenimiento de hogares estudiantiles para los hijos de los afiliados y
hogares de vacaciones para los socios y sus familiares, siempre que ello
sea financiado mediante fondos específicos.
También podrán conceder préstamos a sus afiliados en las condiciones
que se determinan en el presente Decreto.