CAPITULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 21
Serán rescatables los créditos consolidados de los afiliados a los
regímenes de capitalización colectiva o financiación individual en las
siguientes circunstancias:
a) Por el cese de la relación laboral por despido en los regímenes
agrupados, salvo que la misma se produzca por razones que le sean
imputables al afiliado y que exoneren al empleador de la obligación de
servir indemnización por despido de acuerdo a las leyes laborales, en
cuyo caso será de aplicación lo dispuesto por el literal siguiente;
b) Por decisión unilateral del partícipe, en cuyo caso, se le
efectuarán quitas no inferiores al 50% (cincuenta por ciento) y de
acuerdo a la proporción que establezcan los estatutos;
c) Por terminación del plan. (*)