SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - CONTRALOR

Artículo 26

   La constitución, organización y funcionamiento de estas sociedades,
serán fiscalizados por el Banco de Previsión Social, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el Banco Central y la Inspección General de
Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a lo
que dispone la presente reglamentación.
   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expedirá semestralmente un
certificado que acredite que la sociedad se encuentra inscripta en el
Registro y que en su organización y funcionamiento se adecua a las leyes
y reglamentos que la rigen. Dicho certificado será imprescindible para
efectuar cualquier tipo de actos y celebrar toda clase de contratos, así
como para que opere el mecanismo de retención autorizado por el inciso 2º
del artículo 9 de la ley que se reglamenta. También se le requerirá a
efectos de conceder las exoneraciones tributarias a que alude el artículo
4º inciso final de la ley.
   El citado Ministerio podrá disponer las inspecciones y requerir la
documentación que estime del caso, a efectos de ejercer los contralores
que se cometen.
Referencias al artículo
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