Son requisitos esenciales para la constitución de las Sociedades
Administradoras:
A) Que el proyecto de estatuto se ajuste a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables lo que será determinado por el Banco de
Previsión Social;
B) La aprobación por parte del mismo Organismo del estudio técnico
presentado por la peticionante, que demuestre la factibilidad actuarial
del o de los regímenes de previsión complementarios establecidos;
C) La obtención de personería jurídica acordada por el Poder Ejecutivo,
una vez acreditados los requisitos establecidos precedentemente;
D) La inscripción en el Registro a que hace referencia el artículo 16
de la norma que se reglamenta en un plazo máximo de 90 días a contar
desde la fecha de otorgamiento de la personería jurídica,
proporcionando todos los elementos documentales que determine el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.