SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - CONTRALOR

Artículo 31

   El Banco Central tendrá a su cargo los cometidos propios de su
competencia normativa en materia de contralor del sistema financiero,
disponiendo de las mismas facultades inspectivas y de disponibilidad
documental  a que  aluden los  artículos anteriores. El Banco Central
reglamentará el contenido y alcances de dicho cometido.
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