Las entidades existentes a la fecha de vigencia del presente decreto,
deberán ajustarse orgánica y funcionalmente a las exigencias y controles
previstos por el régimen que se reglamenta dentro de un plazo de ciento
ochenta días.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá por única vez
prorrogar dicho plazo y hasta por un mismo lapso previa petición fundada
de los interesados. El no cumplimiento de las obligaciones previstas en
el presente artículo, determinará la liquidación automática de la
sociedad.