SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - TRANSITORIO

Artículo 33

   Las entidades existentes a la fecha de vigencia del presente decreto,
deberán ajustarse orgánica y funcionalmente a las exigencias y controles
previstos por el régimen que se reglamenta dentro de un plazo de ciento
ochenta días.
   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá por única vez
prorrogar dicho plazo y hasta por un mismo lapso previa petición fundada
de los interesados. El no cumplimiento de las obligaciones previstas en
el presente artículo, determinará la liquidación automática de la
sociedad.
Referencias al artículo
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