Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
CAPITULO IX - TRANSITORIO
Las entidades existentes a la fecha podrán mantener las colocaciones ya realizadas hasta su vencimiento, debiendo efectuar las futuras sólo en las modalidades y proporciones citadas en el artículo 6º, del presente decreto.