SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PATRIMONIO, INVERSIONES, GASTOS

Artículo 5

   El patrimonio de estas Sociedades estará constituido por el conjunto de
sus derechos, bienes y obligaciones y en especial por:

a) Las aportaciones de los asociados y de las empresas, en su caso;
b) Los  intereses devengados  por las colocaciones efectuadas así como
   las rentas que provengan de sus inversiones en inmuebles o valores;
c) Las  contribuciones, donaciones  y legados  que puedan hacerse a su
   favor.
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