SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PATRIMONIO, INVERSIONES, GASTOS

Artículo 7

   Los gastos de administración de estas Sociedades no podrán superar el
ocho por ciento del total de los fondos recaudados anualmente por concepto
de aportes, excluido el rendimiento de las inversiones.
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