Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
CAPITULO III - PATRIMONIO, INVERSIONES, GASTOS
Los gastos de administración de estas Sociedades no podrán superar el ocho por ciento del total de los fondos recaudados anualmente por concepto de aportes, excluido el rendimiento de las inversiones.