CAPITULO IV - MODALIDADES DE LOS REGIMENES COMPLEMENTARIOS
Artículo 8
En razón de los sujetos constituyentes, los regímenes complementarios
se encuadrarán en una de las siguientes modalidades:
a) Regímenes agrupados - Son aquellos cuyos afiliados pertenecen a una
misma empresa, o grupo de empresas, rama de actividad, gremio, profesión u
oficio;
b) Regímenes abiertos - Son aquellos cuyos afiliados pueden ser
cualesquiera personas físicas, sin vinculación necesaria entre ellas,
salvo la condición de afiliadas activas al Sistema de Seguridad Social.