SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MODALIDADES DE LOS REGIMENES COMPLEMENTARIOS

Artículo 8

   En razón de los sujetos constituyentes, los regímenes complementarios
se encuadrarán en una de las siguientes modalidades:

a) Regímenes agrupados - Son aquellos cuyos afiliados pertenecen a una
misma empresa, o grupo de empresas, rama de actividad, gremio, profesión u
oficio;
b) Regímenes abiertos - Son aquellos cuyos afiliados pueden ser
cualesquiera personas físicas, sin vinculación necesaria entre ellas,
salvo la condición de afiliadas activas al Sistema de Seguridad  Social.
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