SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 760
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.611 de 10/08/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MODALIDADES DE LOS REGIMENES COMPLEMENTARIOS

Artículo 9

   En razón de la forma de contribución, los regímenes complementarios se
ajustarán a las siguientes modalidades:

a) De aporte personal aquellos cuya  aportación está a cargo
   exclusivamente de los afiliados;
b) De aporte mixto aquellos en cuya aportación participan además de
los afiliados, las empresas o instituciones vinculadas. La aportación
patronal no  será trasladable  al precio  de los  bienes  o servicios
cuando estos se determinan administrativamente.
   Para que las contribuciones empresariales e institucionales se
consideren aportes, deberán ser regulares y permanentes y factibles de
imputación directa a cada uno de los afiliados.
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