CAPITULO IV - MODALIDADES DE LOS REGIMENES COMPLEMENTARIOS
Artículo 9
En razón de la forma de contribución, los regímenes complementarios se
ajustarán a las siguientes modalidades:
a) De aporte personal aquellos cuya aportación está a cargo
exclusivamente de los afiliados;
b) De aporte mixto aquellos en cuya aportación participan además de
los afiliados, las empresas o instituciones vinculadas. La aportación
patronal no será trasladable al precio de los bienes o servicios
cuando estos se determinan administrativamente.
Para que las contribuciones empresariales e institucionales se
consideren aportes, deberán ser regulares y permanentes y factibles de
imputación directa a cada uno de los afiliados.