Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 51.
Artículo 8
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores es competencia del Ministerio del Interior brindar la seguridad necesaria al personal
asignado a las tareas que se describen en el presente reglamento. La misma
se otorgará de conformidad a criterios establecidos y fundamentados por la
Junta Nacional de Drogas o la autoridad jurisdiccional competente.