MODIFICACION DEL DECRETO 150/007, RELATIVA A LA EXONERACION DE LAS RENTAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS AREAS DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINFORMATICA




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 03/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.637 de 13 de julio de 2018.

   RESULTANDO: I) que la referida norma en su artículo 2° introduce modificaciones en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, incorporando el cumplimiento de nuevas condiciones a efectos de aplicar la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática

   II) que las citadas condiciones se enmarcan en compromisos asumidos por nuestro país en materia de cooperación fiscal internacional.

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar la citada exoneración. 

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículos 162 - 
BIS y 162 - TER.

Artículo 2

   Biotecnologia y Bioinformática. Disposición transitoria ejercicios en curso al 31 de diciembre de 2017.- Los contribuyentes, podrán optar por aplicar a los activos y actividades comprendidas en literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el régimen de exoneración vigente al 31 de diciembre de 2017, siempre que a esa fecha se hubieran amparado a la misma. Quedan excluidas de aplicar dicho régimen, las rentas derivadas de aquellos activos adquiridos o desarrollados respecto de los cuales se hubieran aplicado por primera vez los beneficios en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2017.

   Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para los ejercicios cerrados hasta el 30 de noviembre de 2018, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

   Vigencia.- Las disposiciones incorporadas en el artículo 1° del presente Decreto rigen para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LUCÍA TOPOLANSKY - PABLO FERRERI - CAROLINA COSSE
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