Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION VI - OTRAS EXONERACIONES
Artículo 162-TER
Biotecnología y Bioinformática. Régimen opcional transitorio.- Los contribuyentes que realicen la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, podrán optar por aplicar a los activos comprendidos en el literal i) del artículo 162 Bis del presente Decreto, el régimen de exoneración vigente al 31 de diciembre de 2017, siempre que a esa fecha se hubieran amparado a la misma, y por los
activos que ya se hubieran beneficiado de dicha exoneración. Quedan excluidas de aplicar dicho régimen, las rentas derivadas de aquellos activos adquiridos o desarrollados respecto de los cuales se hubieran aplicado por primera vez los beneficios en el período comprendido entre
el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para los ejercicios cerrados hasta el 30 de junio de 2021, en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 305/018 de 27/09/2018 artículo 1.