Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto Ordenado
1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1987 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1987: (*)
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
560,00 80 448.00
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico
Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Origen N$ % N$
Países no limítrofes 320.00 60 192.00
Países limítrofes 208.00 60 125.00
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del
decreto 62/987, de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a continuación, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
210.00 30 63.00
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985, de 3 de
julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre julio-diciembre de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cigarrillos decreto 276/985 80.00 60 48.00
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Tabaco N$ % N$
Tipo amarelinho 55.00 25 13.80
Tipo hebra negra 44.00 25 11.00
Tipo hebra blanca 44.00 25 11.80
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto, para
el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los cigarros importados de origen sueco que a continuación
se mencionan, los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio-diciembre de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cortez Cigarritos - (Caja 10 unidades) Coronitas 800.00 35 280.00
Cortez Long Panatellas (Caja 5 unidades) 600.00 35 210.00
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Vehículo N$ % N$
A) Ciclomotores hasta 50 c.c. 150.700.00 2 3.014.00
B) Demás:
hasta 50 c.c. 337.900.00 2 6.758.00
hasta 100 c.c. 310.500.00 2 6.210.00
de 125 c.c. 400.500.00 8 32.040.00
(*)
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre julio-diciembre de 1987:
Ficto Tasa Impuesto
Vehículo N$ % N$
A) Ciclomotores
hasta 50 c.c. 286.000.00 2 5.720.00
B) Demás
hasta 50 c.c. 366.800.00 2 7.336.00
hasta 70 c.c. 442.500.00 2 8.850.00
hasta 80 c.c. 510.700.00 2 10.214.00
hasta 90 c.c. 361.300.00 2 7.226.00
hasta 100 c.c. 461.800.00 2 9.236.00
hasta 110 c.c. 225.300.00 2 4.506.00
de 124 c.c. 639.900.00 8 51.192.00
hasta 175 c.c. 793.900.00 8 63.512.00
hasta 180 c.c. 571.200.00 8 45.696.00
hasta 185 c.c. 972.900.00 8 77.832.00
hasta 200 c.c. 696.000.00 8 55.680.00
hasta 250 c.c. 835.600.00 8 66.848.00
hasta 400 c.c. 869.400.00 8 69.552.00
hasta 500 c.c. 1:639.200.00 8 131.136.00
hasta 550 c.c. 1:083.800.00 8 86.704.00
hasta 600 c.c. 1:321.600.00 8 105.728.00
hasta 850 c.c. 795.200.00 8 63.616.00
hasta 1000 c.c. 1:371.600.00 8 109.728.00