TRIBUTOS. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 30/06/1987
Publicación: 10/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 847
   Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 11 del Texto Ordenado
1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.

   Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1987 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI).

   Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1987: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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