Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Si como consecuencia de la regularización algún funcionario sufriera menoscabo de su remuneración, el Directorio otorgará una compensación personal equivalente a la diferencia resultante hasta que por ascenso o por cualquier otra circunstancia llegue a percibir el monto de aquella remuneración.