APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

    La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo será la siguiente:

      Categoría                           Sueldo base 6 horas N$

        5                                         13.558
        7                                         14.199
        8                                         14.868
        9                                         15.569
       10                                         16.307
       11                                         17.080
       12                                         17.888 
       13                                         18.731
       14                                         19.619
       15                                         20.545
       16                                         21.519
       17                                         22.539
       18                                         23.603
       19                                         24.718
       20                                         25.888
       21                                         27.112
       22                                         28.395
       23                                         29.737
       24                                         31.848
       25                                         34.106
       26                                         36.523
       27                                         39.114
       28                                         41.888
       29                                         44.858
       30                                         48.036
       31                                         51.444
       32                                         55.091
       33                                         58.998
       34                                         63.182
       35                                         69.157
       36                                         75.700
       37                                         82.858
       40                                         90.700
       41                                         99.384

  Dicha escala no incluye los incrementos salariales producidos con posterioridad al 1° de marzo de 1987, así como los que se produzcan durante el Ejercicio.

  Tampoco incluye el adelanto de N$ 600 oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo, ni la partida cuyo monto al 1° de marzo de 1987 es de N$ 4.000 originaria en el decreto 182/85 del 15 de mayo de 1985, la cual será incrementada con los porcentajes que se dispongan a partir de la precitada fecha.

  Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de extensión horaria percibirán el 33% (treinta y tres por ciento) de los sueldos fijados por la escala.

  Dicho régimen será optativo pra el funcionario.

  La aplicación de la referida escala no podrá implicar disminución de las retribuciones efectivamente percibidas por los funcionarios, ya sea en régimen de 6 horas o con extensión horaria. El exceso que pudiera producirse por aplicación de la escala se imputará a un renglón específico que se faculta al Directorio para proceder a la congelación del citado exceso conforme a la reglamentación que oportunamente dicte.

 Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán sobre sueldo básico fijado en la escala, más la partida generada por el decreto 182/85.


  
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