Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
Los funcionarios percibirán el sueldo básico, la compensación por extensión a 8 horas y las demás compensaciones que se detallarán posteriormente cuando corresponda y en la forma que establezca la reglamentación.
Además percibirán el décimo tercer sueldo, asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes.