Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
Los topes a que se refiere el artículo precedente se incrementarán en la ocasión que lo haga el Salario Mínimo Nacional de la actividad privada, asimismo se adecuará conforme a la reglamentación vigente, el cuántum porcentual del beneficio. Los incrementos resultantes en todos los casos se redondearán a nuevos pesos.