APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 21

   La liquidación del beneficio establecido en los artículos 16, 17 y 18 se realizará sobre la base de la declaración jurada del interesado y presentación de la documentación probatoria que se le exija.

 El funcionario deberá poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a este beneficio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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