Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 27
El Hogar Constituído a que se refieren los artículos precedentes así como el domicilio real de los familiares a cargo del funcionario deben corresponder a la residencia habitual de éste, salvo el caso previsto por el inciso segundo del Art. 20 y fuerza mayor debidamente justificada a solo juicio de la Administración.