Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 del 1° de marzo, de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.