APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 30

    No regirán los límites de edad referidos en el artículo anterior cuando se trata de beneficiarios totalmente incapacitados para el estudio o el trabajo y el monto del beneficio se duplicará en el caso de diagnóstico de retardo mental y otras formas de invalidez, previstos en el Art. 5° de la ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968.
Ayuda