Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 30
No regirán los límites de edad referidos en el artículo anterior cuando se trata de beneficiarios totalmente incapacitados para el estudio o el trabajo y el monto del beneficio se duplicará en el caso de diagnóstico de retardo mental y otras formas de invalidez, previstos en el Art. 5° de la ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968.