APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 36

    La prima por antigüedad estará sujeta a Montepío y se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año.
 Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos o discontinuos en la Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes, computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada 25 jornales.
 Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que perciben en otra actividad a la que otorga O.S.E. A tales efectos estarán obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave la omisión de la opción o la declaración falsa.

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