Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 36
La prima por antigüedad estará sujeta a Montepío y se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año.
Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos o discontinuos en la Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes, computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada 25 jornales.
Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que perciben en otra actividad a la que otorga O.S.E. A tales efectos estarán obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave la omisión de la opción o la declaración falsa.