APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 42

    El Quebranto de Caja será liquidado al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, teniendo derecho el funcionario a percibir el 80% de la liquidación semestral y depositándose el 20% en las cuentas individuales previstas en los artículos 39 y 40.
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