Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 43
El Quebranto de Caja será proporcional a los días efectivamente trabajados computándose para su cálculo las licencias reconocidas y reguladas por el Reglamento de Licencias de O.S.E., con excepción de las licencias extraordinarias y especiales del artículo 46 del mencionado cuerpo de Normas y Licencias médicas que sobrepasen los 30 días.