APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 44

    En caso eventual de falta de fondos, previa certificación de la misma, se exigirá su reposición dentro de las 48 horas, iniciándose el pago del Quebranto hasta tanto se sustancie la misma.

 Si no se efectuase la reposición en el plazo señalado el Presidente del Directorio o quien haga sus veces girará contra la correspondiente Cuenta Individual.

 Si el saldo acreedor de la cuenta respectiva no cubriera el importe del Quebranto, el titular de la misma deberá cancelar ese saldo o proponer fórmulas de pago dentro de los 10 días hábiles siguientes a contar de la fecha en que se hubiere producido el Quebranto.
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