Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 46
Al cesar el funcionario en su función podrá retirar el saldo que hubiere en la cuenta, una vez transcurrido un año de la ruptura de la relación funcional. El mismo derecho tendrán sus causahabientes, una vez transcurrido un año a partir del fallecimiento del respectivo funcionario.