APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 49

    El Directorio podrá conceder al personal permanente o transitorio de los servicios ubicados en zonas balnearias, atento al mayor costo de vida en las misma, una compensación mensual de hasta un 30% del sueldo o de la remuneración que el funcionario en su caso perciba por desempeño de tareas superiores durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.

 Dicha compensación se regulará por el Directorio en cuanto a su forma y alcance.
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