Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 49
El Directorio podrá conceder al personal permanente o transitorio de los servicios ubicados en zonas balnearias, atento al mayor costo de vida en las misma, una compensación mensual de hasta un 30% del sueldo o de la remuneración que el funcionario en su caso perciba por desempeño de tareas superiores durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.
Dicha compensación se regulará por el Directorio en cuanto a su forma y alcance.