Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 50
El Directorio podrá conceder al personal del Organismo en la forma y con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones mensuales, cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre el sueldo básico y la partida generada por el decreto 182/85 de 15 de mayo de 1985.
1 - Hasta un 20% mensual al personal que realiza tareas nocturnas, salvo los que perciben la compensación prevista en el inciso 3° del presente artículo.
2 - Hasta un 50% mensual.
A los choferes y mecánicos volantes de las divisiones Locomoción y Mecánica, que permanezcan a la orden y por el hecho de estarlo para trasladarse a los departamentos del Interior para el cumplimiento de comisiones que se le encomienden.
3 - Hasta un 14% mensual por turno, al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Racalque y Perforaciones, así como el personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 42% mensual por concepto de compensación.
4 - Hasta un 37,5% mensual por una guardia semanal a la orden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 3°. Durante la realización de la guardia no tendrán derecho a percibir horas extras.
5 - Hasta un 20% mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Barracas y Plomeros en Redes de Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
6 - Hasta un 24,2% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
7 - Hasta un 2,66% mensual al personal que integre las cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado.
Los porcentajes citados de las precedentes compensaciones están referidos al régimen de 8 horas; en caso que el funcionario se desempeñe en régimen de 6 horas se liquidarán en forma proporcional al horario efectivamente trabajado.