APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 54

    Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado que trabajen en día feriado se les retribuirá con la remuneración equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal en el caso de feriados comunes y más de dos jornales en los casos de feriados de Carnaval, Semana de Turismo y los cinco reconocidos por ley. El trabajo cumplido en día domingo se pagará como un feriado común y de coincidir ese día con la jornada de descanso, tendrá derecho además a un día de descanso.
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