Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 55
El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, podrá conceder otras compensaciones especiales a sus funcionarios con el límite máximo del renglón 0.61.304. Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que lo hagan los salarios de la actividad pública. (*)