Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 58
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1° de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.