APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

     El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado en primer término, deberá proceder a regularizar al personal presupuestado que se encuentre desempeñando funciones en distinto escalafón al de sus cargos presupuestales y a tales efectos, los incorporará al escalafón donde venían prestando sus funciones por el último grado del mismo, a opción del funcionario. El personal referido que opte conservará la antigüedad generada con anterioridad al cambio de escalafón, la cual será tenida en cuenta en las promociones hasta diciembre de 1984 y transferida al cargo que pase a ocupar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13.
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