Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios de
Contralor Agropecuario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
en relación a la sanción a aplicar por violación de las disposiciones
reglamentarias sobre plaguicidas agrícolas altamente tóxicos o muy
tóxicos.
Resultando: I) El decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, ha
reglamentado el contralor y venta de insecticidas, herbicidas, fungicidas
y otros productos similares de uso agrícola;
II) El artículo 9 del citado texto reglamentario, establece a título
expreso, la forma de comercialización de los plaguicidas agrícolas
denominados "Altamente Tóxicos" o "Muy Tóxicos" debido a su peligrosidad
tanto para la salud humana como animal;
III) El artículo 56 del referido decreto, en las reducciones dadas por
los decretos 149/977 de 15 de marzo de 1977, 291/982 de 29 de julio de
1982 y 495/985, de 12 de setiembre de 1985 no establece sanción alguna
para la factible violación del mecanismo citado en el artículo 9 del texto
reglamentario ya citado.
Considerando: I) Esta situación implica actuar en forma totalmente
ilógica ante violaciones del texto reglamentario vigente en la materia,
dado que para algunas prohibiciones hay sanción y para otras no la hay;
II) Es necesario y conveniente establecer la sanción pertinente, a
efectos de posibilitar la aplicación práctica de la norma reglamentaria
ante infracciones en la forma de comercialización de los productos
"Altamente Tóxicos" o "Muy Tóxicos", como salvaguardia de la salud humana
y animal;
III) En mérito a lo expuesto es procedente por tanto efectuar las
correcciones del caso.
Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo dispuesto en la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 y en la ley 15.809 de 8 de abril de 1986
y demás disposiciones concordantes.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 149/977 de 15/03/1977 artículo 58
literal f).